(Fallecimiento o falta de habilitación definitiva de un socio de
despachante de aduana persona jurídica).- En caso de fallecimiento de un
socio o, cuando cualquiera de los socios no obtenga la habilitación
definitiva referida en el numeral 3 del artículo 16 de este Código, por no
haber aprobado en el plazo dispuesto el examen de competencia previsto en
el numeral 4 de dicho artículo, la sociedad tendrá un plazo de hasta dos
años para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17
de este Código. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo siguiente.