Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Agrégase al artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
el siguiente inciso:

     "La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá
      transferir hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos
      uruguayos) por ejercicio hasta la vigencia del próximo Presupuesto
      Nacional, para atender exclusivamente las sentencias de condena o
      eventuales transacciones que se dicten contra estas instituciones
      por juicios laborales, facultándose a la Contaduría General de la
      Nación a habilitar los créditos correspondientes".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente
al ejercicio 2013.
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