Fecha de Publicación: 25/09/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La materia municipal estará constituida por:
1)   Los cometidos que la Constitución de la República y la ley
     determinen.
2)   Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción
     territorial.
    El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y
     de espacios públicos; el control de fincas ruinosas.
    El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones
     departamentales que lo excluyan.
    El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su
     ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y
     departamentales vigentes.
    El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios
     y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la
     existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.
3)   La administración de los recursos financieros establecidos en su
     programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto
     departamental.
4)   La administración de los recursos humanos dependientes del
     Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5° del
     artículo 275 de la Constitución de la República.
5)   La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas
     existentes, en las que puedan intervenir.
6)   La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su
     jurisdicción.
7)   La celebración de convenios dentro del área de su competencia.
8)   El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su
     jurisdicción.
9)   Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo,
     por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde
     asignar a los Municipios.
10)  La participación en proyectos de cooperación internacional que
     comprendan a su circunscripción territorial.
11)  Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un
     Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
12)  Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos
     Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un
     departamento.
13)  Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los
     Municipios.
14)  Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11)
     y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación
     que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los
     inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los
     integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto
     Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para
     su ejecución.
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