Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La materia departamental estará constituida por:
1)   Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
     asignen a los Gobiernos Departamentales.
2)   Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
     Departamental.
3)   La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los
     recursos naturales dentro de su jurisdicción.
4)   La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento
     territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de
     Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la
     legislación vigente en materia nacional y departamental.
5)   La definición de la política de recursos financieros.
6)   El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7)   La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en
     el presupuesto departamental.
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