Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su
instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto
de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá
recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo
no mayor a sesenta días por mayoría absoluta.
La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o
más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de
carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción.
En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y
cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los
Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas
a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa
notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese
número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre
descentralización y participación ciudadana.
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