Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos
beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo
de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas
Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales.
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