Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales
necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con
sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las
modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los
que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los
Municipios existentes.
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