Fecha de Publicación: 25/09/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad
o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno
Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que
corresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas
ante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte
Electoral para su validación.
En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del
Intendente, emitida dentro de los sesenta días de validada la iniciativa,
podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de
una población de menos de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la
Junta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una
mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta Departamental
por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio,
requiriéndose también en este caso, la opinión previa preceptiva del
Intendente.
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