Fecha de Publicación: 25/09/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.272

Modifícanse las disposiciones de la Ley 18.567 de 13 de setiembre de 2009,
sobre descentralización y participación ciudadana.
(1.506*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                       DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

 De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición
transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad
local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de
Gobierno y de Administración.
Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su
circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad
social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de
estructuras políticas representativas y que faciliten la participación
ciudadana.
En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos
por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la
Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por
ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción,
siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.
Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales
se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta
Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del
artículo 262 de la Constitución de la República.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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