Fecha de Publicación: 09/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 79

 (Transferencias entre instituciones habilitadas a tales efectos por el
Banco Central del Uruguay).- Facúltase al Poder Ejecutivo a regular los
precios de las transferencias domésticas de fondos realizadas entre
cuentas radicadas en una misma o en diversas instituciones de
intermediación financiera, incluyendo las tarifas entre instituciones, los
costos que las instituciones puedan trasladar a los usuarios finales, los
plazos en que deban cumplirse y demás condiciones y requisitos que
entienda pertinentes.
Ayuda