Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 64

 (Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito
o instrumento de dinero electrónico).- Los proveedores o comercios no
podrán cobrar por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor
si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero
electrónico que si el mismo se realiza con efectivo.
Cualquier promoción que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los
consumidores que adquieran los productos o servicios involucrados contra
el pago en efectivo, realizada por cualquier proveedor o comercio, deberá
extenderse a los pagos realizados con tarjeta de débito o con instrumento
de dinero electrónico.
Quedan exonerados de lo previsto en los incisos anteriores aquellos
proveedores y comercios que a la entrada en vigencia de la presente ley
tengan en vigor acuerdos escritos que estipulen condiciones diferentes a
las previstas en dichos incisos. Esta exoneración se extenderá por el
plazo del acuerdo o hasta un máximo de doce meses contados desde la
vigencia de la presente ley, si el plazo referido venciera con
posterioridad.
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