Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 62

 (Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).-Sustitúyese el
literal C) del inciso primero del artículo 14 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
  "C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de
      lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del
      subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este, siempre y
      cuando el precio a ser integrado en moneda nacional o extranjera se
      hubiera pactado y hecho efectivo mediante la acreditación en cuenta
      en una institución de intermediación financiera local".
Lo dispuesto en el presente literal será de aplicación para ejercicios
iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones del artículo 39 de
la presente ley.
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