(Deducciones no admitidas).- Agréganse al artículo 24 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
"H) Los importes abonados por concepto de arrendamientos,
subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles; en
tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los
correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en
cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no
se hayan hecho efectivos mediante esa modalidad.
I) Los importes abonados por concepto de fletes y honorarios por
servicios prestados por profesionales fuera de la relación de
dependencia en tanto no se hayan hecho efectivos mediante medios
de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en
instituciones de intermediación financiera o en instrumento de
dinero electrónico".
Lo dispuesto en los literales H) e I) anteriores será de aplicación para
ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones de los
artículos 39 y 12 de la presente ley, respectivamente.