Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 58

 (Deducciones no admitidas).- Agréganse al artículo 24 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
    "H) Los importes abonados por concepto de arrendamientos,
        subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles; en
        tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los
        correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en
        cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no
        se hayan hecho efectivos mediante esa modalidad.
     I) Los importes abonados por concepto de fletes y honorarios por
        servicios prestados por profesionales fuera de la relación de
        dependencia en tanto no se hayan hecho efectivos mediante medios
        de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en
        instituciones de intermediación financiera o en instrumento de
        dinero electrónico".
Lo dispuesto en los literales H) e I) anteriores será de aplicación para
ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones de los
artículos 39 y 12 de la presente ley, respectivamente.
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