Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 51

 (Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en el
programa podrá solicitar el beneficio económico que se define en el
presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la
reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una solución de
vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al
30% (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará
como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI
(setecientas cincuenta unidades indexadas) o su equivalente, realizados
desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta
finalizado el cuarto año corrido de vigencia del Programa. El beneficio
económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a
la recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será
abonado al beneficiario en la forma que defina la reglamentación.
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