Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

 (Beneficiarios).- Podrán inscribirse en el programa los trabajadores
formales que tengan entre dieciocho y veintinueve años de edad al momento
de su inscripción y que acrediten tener una cuenta de ahorro para
vivienda, denominada Cuenta Vivienda a los efectos de esta ley, en
instituciones de intermediación financiera que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente Capítulo.
Se entiende por trabajador formal a los efectos del presente Capítulo a
aquel que esté inscripto en el instituto de seguridad social que
corresponda según la actividad que desempeña, ya sea como dependiente o
como trabajador que preste servicios fuera de la relación de dependencia.
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