Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

 (Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes
tributarios especiales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar que el
pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de
servicios realizada en el marco de regímenes tributarios especiales, solo
podrá efectuarse a través de medios de pago electrónicos.
A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por
regímenes tributarios especiales aquellos que dispongan la desgravación
total o parcial de los Impuestos Específico Interno o al Valor Agregado.
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