Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

 (Excepciones).- Lo dispuesto en los artículos 35 y 36 precedentes no será
de aplicación en los casos en que una de las partes de la relación sea una
institución de intermediación financiera, una institución emisora de
dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de
cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el
Banco Central del Uruguay, ni en aquellos en que la operación involucrada
haya sido objeto de una regulación específica y diversa en la presente
ley.
La reglamentación podrá extender esta excepción a otras instituciones de
similar naturaleza a las previstas en el inciso anterior.
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