Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en
dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de
dependencia, deberá efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a
través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que
ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley
y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para
reglamentarla.
El profesional elegirá libremente el o los medios de pago previstos en el
inciso anterior a través de los cuales cobrar sus honorarios
profesionales.
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