Fecha de Publicación: 09/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma
para que los empleadores se adapten a lo señalado en el artículo anterior.
El cronograma de incorporación no podrá comenzar antes de treinta días
contados a partir de la fecha en que el Banco Central del Uruguay
reglamente la actividad de las instituciones emisoras de dinero
electrónico y tendrá una duración de hasta seis meses. El Poder Ejecutivo
podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.
El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de
intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico
en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga
derecho a percibir.
En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador queda facultado a
elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo
luego el trabajador elegir libremente otra institución.
El trabajador podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de
realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección deberá
realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la
reglamentación.

                               CAPÍTULO II
               PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES
                             NO DEPENDIENTES
Ayuda