Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.210

Díctanse normas para promover la inclusión financiera y el uso de medios
de pago electrónicos por parte de la población.
(666*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
                    DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS

                              CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1

 (Medio de pago electrónico).- Se entenderá por medio de pago electrónico
las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de
dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como
todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a
través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación.
Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos tienen pleno
efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento de las cuales
se efectúan.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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