Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 (Destino de decomisos).- Los equipos, bienes, artes de pesca y productos
acuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o
donados a beneficio social o, en su caso, destruidos, sin perjuicio del
debido proceso judicial.
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