Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 (Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de
las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en
consideración:
A)     La naturaleza y entidad de la infracción.
B)     El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual
       reincidencia.
C)     El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por
       el infractor.
D)     Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al
       ambiente.
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