(Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de
las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en
consideración:
A) La naturaleza y entidad de la infracción.
B) El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual
reincidencia.
C) El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por
el infractor.
D) Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al
ambiente.