Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 (Infracciones leves).- Se considerarán infracciones leves todas las
acciones u omisiones a que se refiere el artículo 75 de la presente ley,
no comprendidas en los artículos 77 y 78 de esta ley.
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