Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 (Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y de
los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar, actuando cada uno en las
competencias que les correspondan, en las tareas de fiscalización del
cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas
internacionales aplicables.
A tales efectos, facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
coordinar con las autoridades que correspondan las actividades necesarias
para el cumplimiento de sus fines.

                                CAPÍTULO X
                         INFRACCIONES Y SANCIONES
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