Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 (Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo
funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
y estará integrado por:
1)     El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
       quien actuará como Presidente.
2)     Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente.
3)     Un delegado del Congreso de Intendentes.
4)     Dos representantes de los acuicultores.
El Consejo Consultivo de Acuicultura podrá convocar a otras dependencias
con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando
sea necesario su asesoramiento.
Los miembros designados participarán en forma honoraria.

                               SECCIÓN III
                          BENEFICIOS TRIBUTARIOS
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