Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 (Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras,
se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad
por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se
otorguen.
Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de
acuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9° de la
presente ley, se otorgarán por un plazo de diez años, renovable en las
condiciones que fije la reglamentación.
La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán
derecho a reclamo ni indemnización alguna.

                                SECCIÓN II
                    CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA
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