Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 (Procedimiento administrativo unificado. Ventanilla única).- El
procedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para
desarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se
instrumentará en un único expediente que se tramitará ante la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos.
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