Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 (Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y el
emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas, los
nuevos emplazamientos humanos, las obras de saneamiento y, en general, las
intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener
en cuenta los probables impactos que tales actividades puedan ocasionar en
los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos
y cuando sea posible, eliminarlos.
Ayuda