Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 (Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume
legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas
al mismo, son de propiedad del titular del proyecto, del emprendimiento o
del centro de acuicultura.
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