Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 (Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán
llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la
actividad, la protección del medio ambiente, la sanidad de los organismos
acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas.
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