Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 (Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio
de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y
Acuicultura registrará como mínimo:
A)     Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones
       que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los
       titulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y
       zonas de captura.
       Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además,
       cuando correspondiere (inciso segundo del artículo 28 de la
       presente ley), la información necesaria a efectos de identificar a
       las personas físicas que la integran, administran y dirigen.
B)     Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad
       pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán
       los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas
       jurisdiccionales de terceros países.
C)     Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por
       especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca
       continental, por pesca artesanal y por pesca industrial.
D)     Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de
       producción y las cantidades producidas en actividades de
       acuicultura.
E)     Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de
       un permiso, concesión y/o autorización.
F)     Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen
       servicios en el país.
G)     Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la
       presente ley y demás disposiciones.

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