Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 (Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales).- La Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) velará por la equidad de acceso a
los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y
facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros
y acuícolas a las poblaciones locales.
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