Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Comercialización de los productos de la pesca deportiva).- Los productos
obtenidos de la pesca deportiva no podrán ser objeto de comercialización y
solo podrá autorizarse su exportación cuando existan convenios de
investigación suscritos por la autoridad competente.

                                CAPÍTULO V
     RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL DISPOSICIONES GENERALES
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