Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 (Permiso de pesca de investigación científica para embarcaciones
extranjeras).- Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse
permisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros.

                               SECCIÓN III
                             PESCA DEPORTIVA
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