Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 (Limitaciones del permiso de pesca de investigación científica).- El
permiso de pesca con fines científicos o docentes contendrá las
limitaciones específicas que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA) considere oportuno establecer y el período por el cual será
otorgado, el que no podrá exceder de un año.
Por resolución fundada se podrá renovar el plazo del permiso por una sola
vez, por igual período y en las condiciones que la DINARA estime
convenientes.
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