Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen
obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán
presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los
requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación.
Ayuda