Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican
a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se
realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2°
de la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás
operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al
comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y
ordenación de la pesca y la acuicultura.
Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las
embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de
su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios
internacionales.
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