Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

(Inscripción de embarcaciones).- Las embarcaciones empleadas
en la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula
nacional y enarbolar pabellón nacional.
El Poder Ejecutivo, por razones fundadas, podrá otorgar permisos a buques
de bandera extranjera conforme a la reglamentación respectiva.
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