Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una
embarcación en pesquerías, durante el período que determine la
reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá
exceder de ciento veinte días, conllevará la caducidad del permiso, salvo
ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada,
debidamente comprobados.


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