Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 (Negociabilidad e inembargabilidad).- Prohíbese la realización de
cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o
autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no
transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en
contravención a la presente prohibición, serán nulos y se aplicarán las
máximas sanciones previstas en el Capítulo X de la presente ley. Los
cambios en el capital social o accionario de las empresas no implican
cambios en la titularidad de los permisos concedidos.
Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior, a los casos
de transferencia por causa de muerte del titular.
Los permisos de pesca serán inembargables.
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