Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Tasas).- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán
la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones
que realice.
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