Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

(Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca
a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la
constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones
impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de
los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúanse de esta
obligación a los titulares de permisos de pesca de subsistencia y a los
titulares de permisos de pesca artesanal.
Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además
de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las
obligaciones accesorias que imponga la reglamentación.
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