Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Pagos de derechos por el acceso).- Podrá establecerse por el Poder
Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamiento de
los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a
los titulares de permisos de pesca de investigación científica.
La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o
tributo.
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