Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una
embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso
de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación.
La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la resolución por la que se
establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos
de que la misma tome las medidas pertinentes.
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