Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Pesca con veneno o explosivos).- Se prohíbe toda forma de explotación de
los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o
explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así
como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el
ecosistema.
Ayuda