Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Limitación del esfuerzo de pesca).- En consideración a la preservación y
adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo
podrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la
pesca comercial, así como el esfuerzo de pesca de las mismas.
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