Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Cometidos del Poder Ejecutivo).- Son cometidos especiales del Poder
Ejecutivo en materia pesquera:
1)     Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la
       regulación de los sitios de desembarque y acopio de productos
       pesqueros.
2)     Promover la armonización legislativa con otros países en materia de
       sanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la
       comercialización de los productos pesqueros uruguayos.
3)     Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los
       aspectos relativos a la pesca y a la acuicultura, previa consulta
       con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
       Ganadería, Agricultura y Pesca.
4)     Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura.
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