Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 El Sistema Nacional Integrado de Salud deberá disponer de las políticas y
dispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del
uso problemático de cannabis, así como disponer de los dispositivos de
atención adecuados para el asesoramiento, orientación y tratamiento de los
usuarios problemáticos de cannabis que así lo requieran.
En las ciudades con población superior a diez mil habitantes se instalarán
dispositivos de información, asesoramiento, diagnóstico, derivación,
atención, rehabilitación y tratamiento e inserción de usuarios
problemáticos de drogas, cuya gestión, administración y funcionamiento
estará a cargo de la Junta Nacional de Drogas, pudiendo suscribirse a
tales efectos convenios con la Administración de los Servicios de Salud
del Estado y las instituciones prestadoras de salud privadas, Gobiernos
Departamentales, Municipios y organizaciones de la sociedad civil.
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