Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, una Unidad
Especializada en Evaluación y Monitoreo de la presente ley que tendrá
carácter técnico y estará conformada por personal especializado en la
evaluación y monitoreo de políticas. Tendrá carácter independiente y
emitirá informes anuales los que, sin tener carácter vinculante, deberán
ser tenidos en consideración por los organismos y entidades encargados de
la ejecución de esta ley. Dicho informe será remitido a la Asamblea
General.

                                TÍTULO VI
                   DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY
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