Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 Sin perjuicio del ejercicio de las potestades sancionatorias precedentes,
habiendo tomado conocimiento la Junta Directiva o su Director Ejecutivo,
en el ejercicio de las facultades de control y fiscalización cometidas al
Instituto de Regulación y Control del Cannabis, de la existencia de
actividades de carácter delictivo, efectuarán la denuncia respectiva ante
la autoridad judicial competente.

                                 TÍTULO V
              DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO
                            DE LA PRESENTE LEY
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